Licencias y Permisos de acuerdo a lo establecido en la ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial
Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días.
Es formalizada por la resolución emitida por la DRE o UGEL.
Características
- Se inicia en centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente.
- Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones.
- Es a petición de parte, dirigida al titular de la entidad.
- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de licencia.
- Para el cómputo de licencias por cada cinco (5) días consecutivos o no, se acumulará sábados y domingos, incluyendo feriados o días no laborables.
- Es temporal, no excede el período máximo establecido para cada tipo de licencia, previo cumplimiento de requisitos y condiciones
- El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones, se computa como tiempo de servicios.
LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES
POR INCAPACIDAD TEMPORAL
En este caso, corresponde al empleador el pago de remuneraciones hasta por los primeros 20 días, correspondiendo a EsSalud, el pago del subsidio a partir del vigésimo primer día hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.
Si EsSalud, a través de la Comisión de Evaluación diagnostica incapacidad permanente, la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada cesará al profesor por este motivo.
La Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneración.
POR FALLECIMIENTO DE PADRES, CÓNYUGE O HIJOS
Se concede al profesor licencia con goce de remuneraciones por el fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, siendo:
Por ocho (8) días calendario y si el deceso y sepelio se produjera en la provincia donde está ubicado su centro de trabajo; la licencia, es por quince (15) días calendario si el deceso o sepelio es en provincia distinta al de su centro de trabajo.
La licencia, se computa a partir del día siguiente del fallecimiento. Se concede sin deducción del periodo de vacaciones
POR MATERNIDAD
Es el derecho que tiene la madre, a gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal.
Según el informe de incapacidad temporal, el goce puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado al periodo post-natal, a decisión de la trabajadora gestante, comunicando a la instancia de gestión educativa dos meses antes de la fecha probable del parto.
El descanso post-natal se extenderá 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
En caso de adelanto de alumbramiento, los días de adelanto se acumularán al descanso post-natal. Si el alumbramiento es después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal.
POR ADOPCIÓN
El servidor tiene derecho a una licencia con goce de haber por 30 días naturales, a partir del día siguiente de la resolución de adopción y la firma del acta de entrega del niño, siempre que el adoptado no tenga más de 12 años de edad.
La falta de comunicación al empleador en un plazo de 15 días naturales a la entrega del niño impide al trabajador el goce de esta.
Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.
POR PATERNIDAD
El profesor tiene derecho a licencia remunerada por paternidad por cuatro (4) días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento de cónyuge o conviviente.
La licencia se computa desde la fecha que el profesor indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
El profesor debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable del parto.
POR ENFERMEDAD GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE FAMILIARES DIRECTOS
Se otorga licencia con goce de haber en caso de enfermedad grave o terminal o accidente grave de hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente del docente, que ponga en serio riesgo su vida y deba ser asistido.
El profesor tendrá derecho a licencia por el máximo de siete (7) días calendario con goce de haber, pudiendo concederse por un lapso adicional no mayor de treinta (30) días, a cuenta del derecho vacacional, para lo cual se adjuntará el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado.
POR SINIESTROS
Se concede por razones de hechos fortuitos como: terremotos, inundaciones, huaycos u otros; o por causa de fuerza mayor como: incendios, conmoción social u otros.
Es determinada por la autoridad competente, sin exceder el plazo de treinta (30) días calendario.
POR REPRESENTACIÓN SINDICAL
Se otorga a cuatro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federación Magisterial, constituidos para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP correspondiente.
Por cada DRE corresponde licencia con goce de remuneración a un (1) representante del Sindicato Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores debidamente inscrito en el ROSSP.
Es por un (1) año, renovable hasta por el periodo que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP.
Para la negociación colectiva se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
POR OTRAS CAUSAS
- Por estudios de postgrado, especialización o perfeccionamiento
El profesor puede solicitar licencia por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el MINEDU y los gobiernos regionales.
Se otorga hasta por un máximo de dos años, bajo las siguientes condiciones:
◦Acreditar un mínimo de tres años como profesor nombrado.
◦Contar con el auspicio o propuesta de la casa superior de estudios a través de Pronabec o por Concytec.
◦Compromiso a servir en su entidad el doble del tiempo de licencia, contados a partir de su reincorporación.
El profesor al que se le otorga licencia por estudios no podrá solicitar una nueva licencia de este motivo antes de que transcurra un período equivalente al doble de la licencia concedida.
- Por capacitación organizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales
Se otorga al profesor para participar en proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, sistematización de experiencias, pasantías, viajes de estudio y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos, promovidas por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.
- POR ASUMIR REPRESENTACIÓN OFICIAL DEL ESTADO PERUANO
Se otorga al profesor por asumir representación oficial del Estado Peruano que represente al Perú en certámenes de carácter nacional y/o internacional de carácter científicos, educativo, cultural y deportivo. La resolución de licencia será expedida por la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE o UGEL) y es hasta por 30 días.
- POR CITACIÓN EXPRESA JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL
Se concede al profesor que debe concurrir a lugar geográfico diferente a su centro laboral para resolver asuntos, judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia. La licencia no procede por privación de la libertad. De ser el caso, la instancia de gestión educativa descentralizada evalúa la situación laboral del servidor.
- POR DESEMPEÑO DE CONSEJERO REGIONAL O REGIDOR MUNICIPAL
Conforme a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, al profesor que es electo como consejero regional o como regidor municipal respectivamente, en atención al interés común del servicio educativo, se le concede hasta un (1) día de trabajo mensual de licencia con goce de remuneraciones, por el tiempo que dure su mandato.
Mientras ejerzan su función como consejero regional o regidor municipal, el profesor no puede ser reasignado sin su consentimiento.
LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES
- Está condicionada a la conformidad institucional.
- Se debe tener en cuenta la necesidad del servicio educativo.
- Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida.
- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
- El Profesor debe contar con más de un (1) año de servicios remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia.
- Procede atender la petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.
POR MOTIVOS PARTICULARES
Puede solicitar licencia hasta por dos (2) años continuos o discontinuos considerando acumulativamente todas las licencias en un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su nombramiento.
POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA
Por estudios de capacitación en el país o el extranjero relacionado con su función, sin el auspicio o propuesta del Ministerio de Educación o del gobierno regional hasta por seis (6) meses.
Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza
Por desempeño de funciones públicas por elección o cargos públicos rentados, o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido.
POR ENFERMEDAD GRAVE DE LOS PADRES, CÓNYUGE, CONVIVIENTE O HIJOS
Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (6) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud grave del familiar.
Licencias y Permisos de acuerdo a lo establecido en la ley 29944 - Ley de Reforma Magisterial
Reviewed by maritza
on
2017-07-08T09:21:00-07:00
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